A- de 2025
Ponente Carolina Ramírez Pérez
✓Demandante Hernandez Morales Luz Mila·Demandado Ese Hospital Local De Puerto Libertador
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montelíbano y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.
Hospital Local de Puerto Libertador “El Divino Niño de Puerto Libertador, con el fin de solicitar que se declare que entre la demandante y la demandada hubo una relación laboral a través de contrato de trabajo, se declare que la E.S.E.
Hospital Local de Puerto Libertador dejó de pagar unos salarios y la liquidación de prestaciones sociales por el periodo laborado; y se le ordene el pago de los mismos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante tendría, prima facie, la calidad de empleado público en razón a su cargo de técnica administrativa, por lo que, en principio, no se trataría de un empleo relacionado con “mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales”, por lo que considera que se satisfacen los presupuestos que permiten la aplicación de la regla de decisión establecida en el Auto 796/21.
La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montelíbano y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería la competencia para conocer y dirimir la demanda interpuesta por la señora Luz Mila Hernández Morales contra la E.S.E. Hospital Local de Puerto Libertador "El Divino Niño de Puerto Libertador".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-6449 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Montelíbano y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.